miércoles, 29 de septiembre de 2010

DERECHOS Y DEBERES EN HUELGA

Escrito por Daniel de Juan.
El Estado español (incluido Cataluña y País Vasco, por más que pese a algunos), regula el Derecho de Huelga en el artículo 28.2 de su Constitución, que reza “Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”, e inmediatamente a continuación establece que “La ley que regule este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”, es decir, establece unos servicios mínimos.
España carece de una legislación constitucional del derecho a la huelga y de los servicios mínimos. El derecho a la huelga está regulado en un Decreto Ley de 1977, es decir preconstitucional, aunque “acomodado” por diversas sentencias del Tribunal Constitucional, y los servicios mínimos se fijan para cada ocasión mediante Decretos, Acuerdos o normas similares de los Gobiernos correspondientes, ya sean Nacional, Autonómicos o Locales.
Quizás por ello, cuando estaba almorzando recientemente, se me atragantó un pedazo de pollo al ver a un sujeto con gafas que salía en una cadena de televisión nacional para avisar con gran pompa que: “¡¡ NO VAMOS A CUMPLIR LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN MADRID!!”. Es decir, que siguiendo el criterio que manifiestan algunos revolucionarios sindicalistas acomodados en su subvencionada liberación (recuerden la petición a los abuelos), pide una huelga general hasta de comer y dormir.
Desconozco por qué la proclama se refería solo a la Comunidad de Madrid, pues no quiero pensar que los sindicalistas puedan decidir dar un trato diferente a Madrid o Cataluña en función del partido en el Gobierno.
Pero lo verdaderamente preocupante es la falta de seguridad jurídica y de credibilidad que continuamente están demostrando las instituciones del Estado. En definitiva, el sustento de toda esta problemática está en la ausencia de un marco legal que regule un derecho tan fundamental y a la vez vilipendiado por algunos, como el referido en ese art. 28 de nuestra Constitución, y que abarque tanto el derecho de huelga como el derecho a no ejercerla, dejando ya de usarse como un simple instrumento político y no sindical.
Consciente como soy de que este sindicalista no será objeto de consecuencias legales por su proclama pseudopolítica, solo espero que el ufano y televisivo liberado no sufra el día 29 de septiembre un cólico nefrítico que le obligue a coger un taxi (o mejor, un metro) en servicios mínimos para trasladarlo a un hospital donde un médico o enfermero, también en servicios mínimos, le ponga una simple inyección de ‘nolotil’ que calme sus retorcidos dolores abdominales. Eso por no hablar de casuísticas añadidas como cortocircuitos o incendios caseros donde bomberos, también en servicios mínimos, deban acudir a ayudarle. Seguramente esas personas SI cumplirán la Ley, y lo que es más importante, cumplirán su deber cívico y social.